VIII. PRINCIPIO DE INFORMACION.
Este principio es de suma importancia para el notario, tiene varias vertientes: primero se trata de un proceso de instrucción, que obliga al notario a levantar toda la información y hacer todos los estudios registrales y extra registrales que sean necesarios para poder dar la debida asesoría, verificando así su legalidad y previendo la eficacia jurídica del acto; segundo: la asesoría que debe dar a los comparecientes, debe dar a conocer las implicaciones de sus actuaciones; tercero: verificar la identificación de los comparecientes, y dejar la información respectiva en el archivo de referencia; cuarto: el deber del notario de mostrar el protocolo en su oficina, tomando las precauciones del caso cuando considere que el protocolo pueda correr peligro, para lo cual, lo más recomendable es entregar fotocopia certificada de la escritura al interesado.
El notario debe, dentro de esta exigencia, valorar la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y cualquier otro dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación, dicha valoración deberá ser realizada por el mismo notario, no pudiendo delegar la misma en otras personas o tomando como base documentos presentados ante él, por parte de los comparecientes sin haber verificado la autenticidad y vigencia de los mismos.
Este principio tiene como limite el principio de reserva, que impone la obligación al notario de mantener discreción de toda la información que ha llegado a su conocimiento en el desempeño de su profesión, para nuestros efectos nos interesa fundamentalmente la aplicación especifica del mismo que es el secreto profesional.
IX. PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL.
Este principio apunta a que el notario debe guardar el principio del secreto profesional en todas las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes y demás interesados en el acto o contrato, sea antes, durante o posteriormente al acuerdo que se llegue.
Sin embargo, esta en la obligación cede cuando el interesado libere al notario, vía escrita, del deber del secreto profesional, y en caso de ser citado a declarar en un proceso, deberán comparecer, y hacer las referencias que considere adecuadas al caso particular.
En este sentido, el notario tiene un deber de denunciar los delitos perseguible de oficio que conozca en el ejercicio de sus funciones.
El profesional en Derecho, que además ha optado por ejercer una función pública de manera privada, habilitándose como notario, está en la obligación como ser humano y como profesional, de ser consciente de las implicaciones legales y morales de su actuar, de ejercer el derecho y el notariado con miras a un fin. Un fin que dependerá de su formación, de su integridad, de su madurez como ser humano y como profesional.
La deontología presenta una serie de principios básico que pueden guiar este quehacer que debe ser enriquecido por la práctica y la madurez del profesional.
Hay muchas pautas de comportamiento que aun no ha sido registradas, dentro de la deontología, que podrán ser agregadas con el ejemplo de aquellos profesional que hacen de su quehacer una práctica diga de respeto y que son ejemplo para buscar una cultura notarial.
Muchos de estor principios ya están regulados en el código notarial y son enriquecidos por las directrices que para tales efectos da la Dirección Nacional del Notariado, asi como las circulares de las distintas oficinas públicas encargadas de llevar a cabo los trámites registrales.
No queda más que hacerse cargo responsablemente de las obligaciones que se le han encomendado a la digna profesión del notariado público y no ejercer esta como una situación accidental, sino esencial de la convivencia de los seres humanos.
Pedro Germán Núñez Palomino