El Congreso de la República y el Poder Ejecutivo establecieron la vigencia de la Ley 30313 a partir del 27 de marzo del 2015 tendiente a establecer un mecanismo administrativo sencillo y ágil para cancelar asientos registrales, cuando estos se hayan inscrito en virtud de un título donde haya habido suplantación de los otorgantes o del propio notario.
Hasta el día previo a la vigencia de la Ley 30313 solo el juez podía cancelar asientos registrales, pero esto se lograba al finalizar un proceso judicial de varios años.
A la ciudadanía le consta que desde que se inscribe un asiento registral de título falso le sigue una serie de actos sucesivos inscritos en otros asientos que tienden a proteger a delincuentes falsificadores que tratan por todos los medios que el daño al patrimonio que han realizado de un tercero sea irreversible.
Se suponía que el artículo 4° de la Ley referido a la cancelación de asientos registrales es de ejecución inmediata.
Sin embargo mi experiencia, luego de haber presentado varias solicitudes de cancelación de asientos registrales, y habiendo transcurrido más de 30 días desde la presentación de éstas y no habiendo el jefe zonal de la Oficina Registral de Lima y Callao de la SUNARP inscrito la cancelación de asiento registral solicitada me indica que la SUNARP no está realmente interesada en cumplir con la Ley y evitar los carruseles que consolidan la acción delincuencial de los falsificadores.
Entre líneas, he sido informado que el jefe zonal está trabajando en una directiva de “reglamentación”, pero en ese lapso espero que la demora de aplicar la ley no haya perjudicado a los agraviados, al sistema jurídico y a la propia institución registral.
Haciendo seguimiento de estas solicitudes de cancelación de asientos registrales he percibido el típico comportamiento que da culto a la tramitología al interior de una institución del Estado. Se solicitan informes ilimitados de diferentes oficinas que demoran la aplicación de la ley y que tratan de justificar por todos los medios su inacción.
En el Proyecto de Ley del Ejecutivo que permite el otorgamiento de facultades legislativas se ha aprobado en principio la facultad de evitar falsificaciones que dañan la seguridad jurídica del derecho de propiedad.
Como ustedes se han dado cuenta a veces no basta una buena ley, sino que la burocracia impide su aplicación, y en la práctica no colabora con la lucha contra el crimen y los delitos de falsificación.
Al parecer por el momento los ciudadanos solo pueden acudir a Alerta Registral o a la inmovilización de sus propiedades para intentar evitar ser despojados de su derecho de propiedad sobre sus inmuebles; y lo cierto es que el artículo 3° y 4° de la Ley 30313 sobre cancelación de asientos registrales en su aplicación deberá esperar o no se aplicará, salvo excepciones.
Esta experiencia respecto a las solicitudes de cancelación de asientos registrales que he presentado frente a esta oficina jurídica del Estado ha sido finalmente una decepción en su comportamiento jurídico – administrativo.
A la sociedad y al sistema jurídico nos interesa un accionar rápido de las entidades que deben proteger el derecho de propiedad.
Pedro Germán Núñez Palomino