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ARTÍCULO 6.- INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

ARTÍCULO 6.- INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

El ingreso a la funciona notarial se efectúa mediante concurso público de meritos ante jurado calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. Concordancias:P.R.D.L. 1049. Art.6 Comentario:Señala el doctor Gunther Gonzales Barrón: “La...
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EL NOTARIO Y EL REGISTRO DE TESTAMENTOS

Artículo 67.- Definición.En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y cerrada que el Código Civil señala. Será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos....