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ARTÍCULO 6.- INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

El ingreso a la funciona notarial se efectúa mediante concurso público de meritos ante jurado calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Concordancias:
P.R.D.L. 1049. Art.6

Comentario:
Señala el doctor Gunther Gonzales Barrón: “La Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) propugna que el acceso sea por concurso público de méritos y oposición, y que el número de plazas sea cerrado. El primer punto busca garantizar la actuación del notario como jurista experto y perito en el ámbito de la contratación; lo segundo pretende asegurar que la función se cumpla cabalmente pues se encuentra en juego la seguridad jurídica del tráfico, y un exceso de notarios, además de la imposibilidad de fiscalización, haría que sus ingresos económicos descendieran a niveles que podrían alentar conductas oportunistas.

En el caso del Perú, el ingreso al notariado se efectúa mediante concurso público ante jurado. Actualmente, los concursos son exclusivamente abiertos, es decir, pueden presentarse en ellos cualquier abogado, o incluso notarios en ejercicios que deseen cambiar su localización distrital. La ley 28580, publicada el 12 de julio del 2005, eliminó los concursos cerrados en los cuales solo participan notarios, y la nueva ley ha mantenido esa postura. Sin embargo, no puede negarse que el ejercicio correcto de la función notarial constituye un valioso antecedente para aquel notario que pretende acceder a otra plaza. Por tal razón, el art. 7 otorga una bonificación reducida, apenas 5%, para quien acredite antigüedad en el ejercicio de tres años, y siempre que en los últimos cinco años no registre sanciones. Vale acotar que esta disparidad temporal, entre los tres y cinco años, resulta inentendible”.

Ahora bien, existe en la ley un vacío legal en cuanto a los traslados de los notarios de un distrito a otro.

La sentencia recaída sobre el Expediente Nº 10310-05 de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso- Administrativo ordenó reubicar a una notaría para evitar resquebrajamiento de unidad familiar. Existe un excelente análisis sobre esta sentencia que considera que se resolvió de manera discutible este caso. La notaria en mención había solicitado su reubicación desde un distrito notarial a otro debido que se había repuesto a su esposo en su cargo de juez en la ciudad de Lima. Se señala en este análisis que el fundamento para acceder a la demanda consistía en evitar el resquebrajamiento de la unidad familiar que ocurriría si los cónyuges desempeñan sus labores en lugares alejados como Puno y Lima. Empero, la reubicación no se encuentra prevista en la ley del notariado, por lo que surge la duda de si ésta es posible. Aún más. Para acceder a una plaza vacante es preciso postular y someterse a un concurso público de méritos a fin de pasar a ejercer la función notarial.

Ingreso a la Función Notarial

El ingreso a la Función Notarial en el Perú se efectúa mediante concurso público ante jurado. En la actualidad los concursos se realizan abiertamente y puede presentarse cualquier abogado, o incluso notarios que deseen cambiar su localización distrital.

Vale resaltar que la ley 28580, publicada el 12 de julio del 2005, eliminó los concursos cerrados en los cuales solo participan notarios, y la nueva ley ha mantenido esa postura. Por tal razón, el art. 7 otorga una bonificación reducida, apenas 5%, para quien acredite antigüedad en el ejercicio de tres años, y siempre que en los últimos cinco años no registre sanciones. Vale acotar que esta disparidad temporal, entre los tres y cinco años, resulta inentendible.

Existe en la ley un vacío legal en cuanto a los traslados de los notarios de un distrito a otro.

La sentencia recaída sobre el Expediente Nº 10310-05 de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso- Administrativo ordenó reubicar a una notaría para evitar resquebrajamiento de unidad familiar. La notaria en mención había solicitado su reubicación desde un distrito notarial a otro debido que se había repuesto a su esposo en su cargo de juez en la ciudad de Lima.

El fundamento para acceder a la demanda consistía en evitar el resquebrajamiento de la unidad familiar que ocurriría si los cónyuges desempeñan sus labores en lugares alejados como Puno y Lima. Empero. La reubicación no se encuentra prevista en la ley del notariado, por lo que surge la duda de si ésta es posible. Para acceder a una plaza vacante es preciso postular y someterse a un concurso público de méritos a fin de pasar a ejercer la función notarial.

Pedro Germán Núñez Palomino